El Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos. Lo hizo a través del Decreto 44/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial y que procesó Agencia Noticias Argentinas. Además, determinó que, en caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades a arancel cero asignado anualmente, la diferencia puede utilizarse en el período siguiente. Los modelos que quedan excluidos son: Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados) L1: Ciclomotores de dos ruedas. L2: Ciclomotores de tres ruedas. L3: Motocicletas. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales. L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra. L5: Triciclos. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros). Se dividen en: L5(a): Para transporte de pasajeros. L5(b): Para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina). Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto). L6: Cuatriciclos livianos. L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada. L7: Cuatriciclos pesados. L7(a): Cuatriciclos convencionales o 'quads'. L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.
Argentina excluye motos y cuatriciclos del beneficio de arancel cero
El Gobierno argentino emitió un decreto que excluye vehículos eléctricos pequeños como motos, triciclos y cuatriciclos del beneficio de arancel cero. También decidió que la cuota anual no utilizada puede ser transferida al año siguiente.